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Gracias al trabajo de la Sra. Isabel Miranda de
Wallace y de otros ciudadanos comprometidos con México, la LEY GENERAL DE
PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO fue aprobada con el apoyo
de todos los grupos parlamentarios en el Congreso, lo cual representó uno de
los mayores triunfos ciudadanos de los últimos años.
Entre los beneficios que se plantean en la nueva ley, destacan que ahora se
da un enfoque integral y amplio a la figura de víctima del secuestro,
considerando como víctimas directas aquellas en las que recae la conducta
delictiva, y como víctimas indirectas a los familiares o personas cercanas a
la primera. Este nuevo concepto permitirá brindar diversos derechos a la
familia de las víctimas, ya que en algunos casos la atención se brinda
solamente a la víctima directa, dejando a un lado su entorno familiar.
Se crea la obligación de garantizar por todos los medios el derecho a no ser
víctima del secuestro, ya que es un delito que flagela a la persona en todos
los aspectos, por tal motivo, el Estado mexicano, en sus tres ordenes de
gobierno, deberá crear programas encaminados a prevenir la comisión del
secuestro y además que esos programas puedan ser supervisados, con el fin de
garantizar su efectividad. La prevención del delito toma un aspecto integral
y transversal en las políticas públicas y criminales de la autoridad, con
esto se busca su efectividad en la aplicación.
Asimismo, dentro de los elementos de mayor relevancia se encuentran los
beneficios para la víctima, los cuales van desde la interrupción de los
procedimientos administrativos y judiciales en su contra, ya sean civiles,
fiscales o mercantiles, hasta la asistencia especializada en materia de
salud para que la víctima pueda tener una rehabilitación óptima.
La interrupción de los procedimientos se da bajo el argumento de que la
víctima se encuentra privada de su libertad injustificadamente o en que la
situación de la familia es tal, que no puede ocuparse de otro asunto, que no
sea el hecho de hacer todas las acciones posibles para ver de regreso a su
familiar con vida.
Así también, se considera que los pagos de rescate sean deducibles de
impuestos considerando que el ciudadano cumple puntualmente con el pago de
sus impuestos y por su parte el Gobierno Federal o local, incumple con la
obligación de proporcionar y de garantizar sus derechos fundamentales, que
en este caso son la vida y la libertad.
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