Uno de los crímenes que más lastiman a la sociedad mexicana, indudablemente es el secuestro, ya que no solamente daña la víctima, sino a toda su familia, a sus ingresos y su entorno cotidiano. Sin embargo, ese delito ha ido incrementándose considerablemente en los últimos cinco años, cada vez con más violencia, dejando a su paso familias destrozadas, desintegradas, víctimas que no llegan a reincorporarse al desarrollo personal, social y si se crea una sociedad con desconfianza en la autoridad.

En Alto al Secuestro, a través del conocimiento empírico, y después profundizado mediante el trabajo de académicos y expertos en la materia, nos dimos cuenta que hacían falta mecanismos eficaces que permitieran generar prevención general para el delito de secuestro y también derechos a favor de las víctimas del secuestro, por lo que se elaboró una propuesta concreta que fue enviada al Congreso de la Unión.

 

 

Gracias al trabajo de la Sra. Isabel Miranda de Wallace y de otros ciudadanos comprometidos con México, la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO fue aprobada con el apoyo de todos los grupos parlamentarios en el Congreso, lo cual representó uno de los mayores triunfos ciudadanos de los últimos años.

Entre los beneficios que se plantean en la nueva ley, destacan que ahora se da un enfoque integral y amplio a la figura de víctima del secuestro, considerando como víctimas directas aquellas en las que recae la conducta delictiva, y como víctimas indirectas a los familiares o personas cercanas a la primera. Este nuevo concepto permitirá brindar diversos derechos a la familia de las víctimas, ya que en algunos casos la atención se brinda solamente a la víctima directa, dejando a un lado su entorno familiar.

Se crea la obligación de garantizar por todos los medios el derecho a no ser víctima del secuestro, ya que es un delito que flagela a la persona en todos los aspectos, por tal motivo, el Estado mexicano, en sus tres ordenes de gobierno, deberá crear programas encaminados a prevenir la comisión del secuestro y además que esos programas puedan ser supervisados, con el fin de garantizar su efectividad. La prevención del delito toma un aspecto integral y transversal en las políticas públicas y criminales de la autoridad, con esto se busca su efectividad en la aplicación.

Asimismo, dentro de los elementos de mayor relevancia se encuentran los beneficios para la víctima, los cuales van desde la interrupción de los procedimientos administrativos y judiciales en su contra, ya sean civiles, fiscales o mercantiles, hasta la asistencia especializada en materia de salud para que la víctima pueda tener una rehabilitación óptima.

La interrupción de los procedimientos se da bajo el argumento de que la víctima se encuentra privada de su libertad injustificadamente o en que la situación de la familia es tal, que no puede ocuparse de otro asunto, que no sea el hecho de hacer todas las acciones posibles para ver de regreso a su familiar con vida.

Así también, se considera que los pagos de rescate sean deducibles de impuestos considerando que el ciudadano cumple puntualmente con el pago de sus impuestos y por su parte el Gobierno Federal o local, incumple con la obligación de proporcionar y de garantizar sus derechos fundamentales, que en este caso son la vida y la libertad.